TRANSVERSAL
REPORTES DE INFORMACIÓN
📄 Diligenciar y Reportar los registros correspondientes en los formatos del Sistema de Información Único del Sector de Telecomunicaciones – Herramienta de Cargue, Análisis y Auditoria (SIUST- HECAA) que contienen información de carácter financiero, jurídico y/o técnico y sus variables asociadas.
ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE VISITA
📄 Enviar de manera clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información necesaria que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera exacta y completa
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1978 de 2019 Artículo 14, Numeral 11. Congreso de la Republica. Ley 1341 de 2009, articulo 64 Infracciones, numeral 5 (Habilitación General) Congreso de la Republica. Resolución 449 de 2013.
Atender oportunamente las visitas
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1978 de 2019 Artículo 14, Numeral 11. Congreso de la Republica. Ley 1341 de 2009, articulo 64 Infracciones, numeral 5 (Habilitación General) Congreso de la Republica. Resolución 449 de 2013.
FINANCIERO
1. PAGO DE CONTRAPRESTACIONES
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
📄 Liquidar, Presentar y Pagar las contraprestaciones económicas por el Permiso para Uso del Espectro radioeléctrico y/o Capacidad Satelital.
CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA
📄 Liquidar, Presentar y Pagar las contraprestaciones periódicas únicas pagaderas al FONDO ÚNICO TIC, por concepto de Provisión de Redes y/o servicios de telecomunicaciones.
2. SEPARACIÓN CONTABLE
📄 Llevar el registro Contable de sus ingresos de manera separada y desagregada por Servicios
3. CONDICIONES ESTABLECIDAS A EFECTOS DE ACCEDER A LA EXCEPCIÓN DEL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA ÚNICA
PRESENTACION DE INFORMES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LAS CONTRAPRESTACIONES
📄 Las personas y/o operadores que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, y les sea aplicable el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las condiciones establecidas a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo.
CONDICIONES PARA MANTENER LA EXENCIÓN DE PAGO
📄 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá dar por terminada la excepción en el pago de la contraprestación ante el incumplimiento de la prestación de acceso a Internet propuesto en el plan presentado por el operador, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Termina la exención si hay operaciones de control directo o indirecto con otras sociedades.
